Acuerdos de Convivencia




ACUERDOS DE CONVIVENCIA
  
FEBRERO 2014



TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: El presente acuerdo de convivencia escolar tiene como finalidad establecer las normas, deberes y derechos del personal  docente, administrativo y apoyo, así como el de los alumnos padres y representantes que conforman la comunidad escolar del C.E.I.  “LA CONCORDIA”  respondiendo a todas las disposiciones de carácter jurídico que se contemplan en la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento , Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Reglamentos, Decretos y Disposiciones emanadas del Poder Publico Nacional.
ARTICULO 2: Este acuerdo de convivencia Escolar será aplicado a todo el personal Directivo, docente, Administrativo, apoyo, padres representantes, niños, niñas y Comunidad en general. Teniendo un ámbito de aplicación que abarca toda la Comunidad del C.E.I  “LA CONCORDIA” ubicado en la calle 6 entre carrera 6 prolongación de la 5ta. Av La Concordia  Municipio San Cristóbal –Estado Táchira

TITULO II
CONFORMACIÒN Y ESTRUCTURA DE LA INSTITUCIÒN
ARTICULO 3: C.E.I “LA CONCORDIA” cuenta con (1) Coordinadora Municipal, (1) Directora  Encargada, (1) Subdirectora Encargada, (1) Coordinadora del PAE, (8) Docentes de aula en la institución, (2) Docentes en la comunidad, (5) Secciones de  Educación Inicial  (2) Secciones de Docente Espacio Familia Comunidad,  (2) Auxiliares,  (2) Secretarios,  (4)  personal de apoyo,  (1) Porteras, la en las instalaciones tenemos sesenta y cuatro (64) varones, sesenta y cuatro (64) niñas, para un total de ciento veintiocho 128 niños, niñas y con las Docentes Espacio Familia Y Comunidad treinta y uno (31) niños y veintinueve (29) niñas .
ARTICULO 4: C.E.I “LA CONCORDIA”  se encuentra estructurado de la siguiente forma: con una construcción de 5  aulas divididas en (2) mts -------- cuenta con (4) sanitarios, un patio exterior, servicios: aguas blancas, aguas negras, electricidad
ARTÍCULO 5: C.E.I “LA CONCORDIA”  desarrolla actividades educativas del Nivel Preescolar. Esta institución educativa será un espacio que propicie una comunicación efectiva entre todos los miembros de la Comunidad educativa para fomentar la responsabilidad, cooperación, integración, tolerancia, y transformaciones de la realidad educativa.
ARTICULO 6: La estructura curricular de Educación Inicial responde a sus finalidades y objetivos, así como a los preceptos constitucionales referidos a educación, multiculturalidad y ciudadanía. Se presentan los elementos curriculares que guían la práctica pedagógica considerando los aspectos que persiguen potenciar el desarrollo y el aprendizaje en diferentes ambientes educativos y en diversos contextos sociales y culturales. Todo ello en concordancia con los aportes de los actores educativos del proceso de construcción colectiva en todo el país.
FINALIDADES DE LA EDUCACIÒN INICIAL
  1. Contribuir al aprendizaje y al desarrollo integral de niños y niñas, desde su gestación hasta los 6 años o su ingreso a la educación básica, como sujetos de derechos y garantías, en función de sus interese, sus potencialidades y el contexto social y cultura en el cual se desenvuelven.
  1. Formar niños y niñas sanas, participativas, espontáneas y capaces de tomar desiciones, de resolver problemas y para desenvolverse armoniosamente en los diferentes contextos. Con valores de identidad personal, cultural, local y nacional, de respeto y cuidado del entorno, de amor por el trabajo, de libertad, de justicia, de honestidad, de comprensión, de tolerancia y convivencia.
OBJETIVOS DE LA EDUCACION INICIAL
  1. Propiciar experiencias de aprendizaje que permitan a los niños y niñas fortalecer sus potencialidades para un desarrollo pleno y armónico para que sean autónomos y autónomas, creativos y creativas, dignos y dignas, capaces de construir conocimientos, de comunicarse de participar en su entorno libre y creativamente, cooperar y convivir con tolerancia y respeto por los demás.
  1. Favorecer el desarrollo de la identidad de niños y niñas respeto a su dignidad y sus diferencias individuales, sociales, económicas, culturales, lingüísticas y religiosas.
  1. Brindar atención integral a una mayor cantidad de niños y niñas, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de estos y sus familias.
  1. Propiciar oportunidades y condiciones para la integración a la Educación Inicial  a los niños y niñas en situación de riesgo y con necesidades especiales.
  1. Promover la creación, ampliación y consolidación de redes de atención integral infantil entre los distintos servicios y organizaciones de las comunidades.
  1. Promover el desarrollo pleno de las potencialidades de la niña y el niño, para que puedan encarar con éxito la escolarización de la educación básica.
  1. Fortalecer a las familias, los adultos significativos y a las comunidades en su formación para mediar en el desarrollo infantil, así como en su participación en la acción educativa dentro de un proceso de corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el estado.



ESTRUCTURA CURRICULAR
     En Educación Inicial se contemplan los siguientes elementos en la estructura curricular
ü      Ejes Curriculares
ü      Componentes
ü      Áreas de Aprendizaje
ü      Aprendizajes Esperados
  TITULO IV
DE LOS DERECHOS GARANTIAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE TODOS  LOS INTEGRANTES DE LA INSTITUCIÒN EDUCATIVA  C.E.I SIMONCITO “LA CONCORDIA”
CAPITULO I
DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS ALUMNOS
ARTICULO 7: Todo el personal del C.E.I SIMONCITO “LA CONCORDIA” garantizara el respeto a los alumnos otorgados por la ley Orgánica de Educación y su reglamento general, resoluciones y demás instrumentos legales que regulan la materia educativa así como la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA).
ARTICULO 8: SON DERECHOS DE LOS ALUMNOS
  1. Recibir una educación gratuita, sin ningún tipo de discriminación por razones de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica y social o de cualquier otra naturaleza (Art. 3 LOPNA)
  1. Recibir de sus docentes y Compañeros de estudio, tanto dentro como fuera del plantel, un trato consono con el proyecto Educativo que aspira el estado Venezolano.
  1. Participar activamente en las actividades extraescolares, socioculturales, deportivas y recreativas organizadas en el plantel.
  1. Todo niño y niña tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral ( Art. 30 LOPNA)
  1. Todo niño y niña tiene derecho a un ambiente sano ecológicamente equilibrado, así como la preservación y disfrute del paisaje ( Art. 31 LOPNA)
  1. Todo niño y niña tiene derecho a la integridad personal, tanto física, psíquica y moral ( Art.32 LOPNA)
  1. Todo niño y niña tiene derecho a ser protegido contra cualquier forma de abuso y explotación sexual (Art. 33 LOPNA)
  1. todo niño y niña tiene derecho a la libertad de pensamientos, conciencia y religión (Art. 35 LOPNA)
  1. Todo niño y niña tiene derecho a disfrutar del nivel mas alto posible de salud física y mental, a servicios de salud , de carácter gratuito y de la mas alta calidad (Art. 48 LOPNA).
  1.  Todo niño y niña tiene derecho a la inmunización contra las enfermedades prevenibles (Art. 47 LOPNA)
  1. todo niño y niña tiene derecho a recibir atención medica de emergencia ( Art. 48 LOPNA)
  1. todo niño y niña tiene derecho a ser informado y educado de acuerdo a su desarrollo de salud sexual y reproductiva (Art. 50 LOPNA)
  1. todo niño y niña tiene derecho a la educación a ser inscrito y a recibir educación en la escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia (Art. 53 LOPNA) ( y privado según el caso)
  1.  Todo niño y niña tiene derecho hacer informado y participar activamente en su proceso educativo (Art. 55 LOPNA)
  1.  Todo niño y niña tiene derecho a ser respetado  por sus educadores
(Art. 56 LOPNA)
  1. Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños y niñas ( Art. 57 LOPNA)
  1.  Todo niño y niña tiene derecho al descanso, recreación esparcimiento, deporte y juego ( Art. 63 LOPNA)
  1.  Todo niño y niña tiene derecho al honor, reputación y propia imagen, también a la vida privada e intimidad de la vida familiar ( Art. 65 LOPNA)
  1. Todo niño y niña tiene derecho a expresar libremente su opinión y a difundir ideas ( Art. 67 LOPNA)
  1.  Todo niño y niña tiene derecho a opinar a ser oído ( Art. 80 LOPNA)
  1.  Todo niño y niña tiene derecho a participar  libre, activa y plenamente en la vida escolar, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa ( Art. 81 LOPNA)
  1.  Todo niño y niña tiene derecho a defender sus derechos por si mismo ante cualquier persona , entidad u organismo ( Art. 86 LOPNA)
  1.  Todo niño y niña tiene derecho a ser tratado con humanidad y el respeto que se merece su dignidad como persona humana ( Art. 89 LOPNA)
  1. PREVENCIÒN: esta prohibido vender  o facilitar de cualquier forma a los niños, niñas y adolescentes:
a)     Tabaco
b)     Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas incluidos los anhelantes.
c)      Sustancias alcohólicas
d)     Armas, municiones y Explosivos
e)     Fuegos artificiales y similares.
f)        Información o imágenes inapropiadas para su edad (Art. 92 LOPNA)
  1. Recibir una educación acorde con su desarrollo biológico, psicológico y social, ajustando a sus aptitudes, necesidades y aspiraciones según los derechos que les confiere el articulo 6 de la ley Orgánica de Educación , así como los derechos y garantías consagradas en los artículos 53,54,55,56,57 y 58 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
  1. Utilizar los servicios existentes tales como el pizarrón, televisión, radio, juegos de mesa, material deportivo (balones de voleibol, futbolito y fútbol) uniformes escolares, y Programa de Alimentación escolar PAE de la institución para su formación, bienestar estudiantil y recreación.
  1.  Recibir una formación investigativa, científica, humanística, deportiva, recreativa, artística, que los capacite para una vida productiva y les permita la prosecución de estudios.
  1.  Recibir educación de personas de reconocida moralidad e idoneidad docente comprobada, conforme a los requisitos de la Ley Orgánica de Educación.
  1.  Recibir un trato amable y respetuoso conforme con la consideración de la dignidad humana.
  1. Ser atendidos en una planta Física que cuente con las instalaciones adecuadas y suficientemente dotadas para el desarrollo de las actividades educativas.
  1. Ser atendidos oportunamente por las autoridades educativas del plantel cuando acudan a formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses.
  1. Participar a las autoridades estudiantiles inherentes a su formación integral programadas por la institución.
  1. Ser evaluados de conformidad con las disposiciones legales referidas a su formación integral y programas desarrollados por la institución.
  1. Ser informados dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de los resultados de su evaluación.
  1. Recibir informes periódicos de su actuación general.
  1. Promover y formar parte de organizaciones estudiantiles.
  1. Participar, ser elegido y representar a la comunidad estudiantil.
  1. Ejercer su defensa, cuando corresponda, ante las a autoridades competentes del plantel por si mismo o a través de sus representantes legales.
  1. Hacer respetar su horario de actividades.
  1. Recibir de sus  padres el tiempo, dedicación y compromiso necesario para cumplir con la tarea compartida de la educación integral que recibe en la escuela.
ARTÍCULO 9: DERECHO A LA INSCRIPCIÒN
Todos los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos para recibir una educación integral en el C.E.I “LA CONCORDIA”  siempre que cumplan:
a)     Con los requisitos y Disposiciones previstos en este Acuerdo de Convivencia Escolar.
b)     Existan cupos en la modalidad escolar.
ARTICULO 10:  a los fines de permitir la inscripción  de los alumnos y alumnas  del C.E.I “La Concordia”, no se podrán establecer condiciones de edad, conducta o disciplina, credo, estado civil de los padres, madres, representantes o responsables, uniformes y útiles escolares, así como ninguna otra limitación que no este legalmente establecida
ARTÍCULO 11: REQUISITO PARA LA INSCRIPCION
Los aspirantes a ser inscritos en el C.E.I Simoncito “La Concordia” deberán cumplir con los requisitos que se presentan a continuación:
a)     Presentar original y copia de la partida de nacimiento
b)     Traer informe descriptivo final si el niño viene de otra institución
c)      Tarjeta de vacunas
d)     Traer las  fotos requeridas por el docente
e)     Dejar fotocopia de la cedula de identidad de los padres en la medida de sus disponibilidades
f)        El alumno debe ser inscrito por el representante legal, de ser representante de una persona distinta a la madre o padre, debe presentar la autorización legal expedida por el consejo de protección del municipio, a falta de este el tribunal de protección a la autoridad correspondiente. La inscripción debe realizarse en la fecha fijada por el plantel.
g)     Constancia de niño sano e informe medico si requiere algún tratamiento.
     En caso de que el aspirante no tenga partida de nacimiento deberá ser inscrito inmediatamente siempre que reúna todas las condiciones determinadas por el ministerio del poder popular para la educación y sea seleccionada para ingresar a la institución educativa. En estos casos, el director de la institución educativa deberá levantar un acta que contengan las circunstancias del caso por el compromiso del padre, la madre, representante o responsable de entrega posteriormente estos documentos. Siempre se deberá informar a las autoridades y los servicios competentes en materia se protección integral del niño y del adolescente sobre esta situación, a los fines que se preceda a realizar todas las gestiones dirigidas a garantizar los derechos vinculados a la identidad de estos aspirantes
ARTICULO 12: Los alumnos tienen el compromiso de obtener todos los deberes y obligaciones que les establece la ley orgánica de educación y reglamento general, la ley orgánica de protección al niño y al adolescente, decretos  y resoluciones y este reglamento   interno y demás instrumentos legales emanados del  ministerio del poder popular para la educación
ARTÍCULO 13: SON DEBERES DE LOS ALUMNOS
  1. cumplir estrictamente el horario de clase, el cual comenzará a las 8:00 a.m y culminara a las 4:00 p.m.  el horario se extenderá de lunes a viernes en caso de que sea antes y 6 después del horario establecido debe ser retirado por su representante  y se levantara un acta explicando la situación y al acumular tres actas será remitida a los organismos competentes
  1. portar el uniforme correctamente de educación inicial franela chemis amarilla, mono azul y botas para los niños y niñas y el uniforme de educación física, franela blanca, mono azul, botas de cualquier color.
  1. mantener en buen estado y pulcritud el uniforme escolar de uso diario que le corresponde. Se le sugiere a los alumnos no portar prendas u objetos de valor para evitar molestias por la perdida de los mismos
  1. asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas
  1. cuidar su presentación personal y cumplir las normas de higiene que les garantice la preservación de  la salud.
  1. participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos. deportivos, recreativos y en otras actividades que beneficien  a la comunidad propiciando las relaciones de la institución con su medio circundante
  1. cumplir estrictamente con la decisión 75 que dice que queda prohibido terminantemente el uso de los celulares dentro del aula
  1. mantener una actitud de respeto hacia el personal directivo , docente, administrativo y de apoyo del C.E.I al igual que con sus compañeros, acorde, con la consideración que se debe guardar  a la dignidad humana
  1. acatar y respetar las decisiones y orientaciones del personal directivo ,docente, administrativo y de apoyo de la institución
  1. observar dentro de la institución una conducta condona con su condición de alumno
  1. contribuir con el mejoramiento, conservación y mantenimiento del local  y demás bienes del ámbito escolar
  1. respetar los símbolos patrios y demás valores nacionales
  1. contribuir a mantener en todo momento el buen nombre de la institución dentro y fuera de ella
  1. servir de enlace entre la institución y el hogar a fin de facilitar la comunicación permanente
  1. cumplir con lo dispuesto en el siguiente reglamento y las disposiciones legales en materia educativa que le resulten aplicables
  1. deben denunciar cualquier violación o amenazas de sus derechos por parte de algún miembro de la comunidad educativa
  1. velar, proteger, cuidar y respetar los bienes propios y ajenos de los miembros de la comunidad estudiantil
  1. todo niño y niña podrá exigir de manera pacifica respetuosa y organizada la garantías de sus derechos.
CAPITULO II
DERECHOS Y GARANTIAS DEL PERSONAL DIRECTIVO
DERECHOS DEL DIRECTOR
ARTICULO 14: Ser respetado por todos los miembros del C.E.I  “La Concordia” dentro y fuera del ambiente del trabajo
ARTICULO 15: Ser informado oportunamente por la autoridad jerárquica correspondientes sobre las decisiones, resoluciones y otras normativas que se dicten sobre el proceso escolar
ARTICULO 16: Ser orientado por las autoridades oficiales competentes, en situaciones que la dirección considere conveniente
ARTICULO  17: Ser informado oportunamente de las situaciones y/ o problemas que pueden presentarse en la institución en virtud de la dinámica de la interacción,  docente, alumno, docente-institución y docente comunidad.
ARTICULO 18; Ser convocado a las reuniones, asambleas, consejos directivos y otras actividades que sean planificadas por las autoridades jerárquicas inmediatas
ARTICULO 19: ser atendido por la autoridad jerárquica superior, recibiendo respuesta oportuna a lo planteamientos y situaciones presentadas
ARTÍCULO 20: recibirá respuestas oportunas a la solicitud de información que sea hecha por el personal a su cargo
ARTÍCULO 21: ser acatado en las directrices, lineamientos y orientaciones dadas a los funcionarios bajo su cargo y todos aquellos derechos completados en la normativa legal vigente
DEBERES  ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR
ARTÍCULO 22: conocer el contenido y el alcance de las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, de este reglamento interno otras disposiciones emanadas de las autoridades competentes, cumplirlas y orientar convenientemente al personal adscrito a su dependencia para su debido cumplimiento
ARTICULO 23: Cumplir eficientemente las funciones relativas a su cargo referidas a la planificación, organización, coordinación, dirección, control y evaluación de todas las dependencias adscritas a la unidad administrativa escolar que regenta.
ARTICULO  24: Observar en todo momento una conducta idónea, ajustada a las leyes y principios éticos- morales, tal como lo establece la ley orgánica de educación y su reglamento.
ARTICULO  25: Atender con diligencia los planteamientos y necesidades del personal a su cargo, así como de los padres, representantes, alumnos y comunidades en general, a objeto de buscar las soluciones afectivas a las situaciones planteadas.
ARTICULO 26: Tramitar antes las autoridades competentes los recaudos administrativos relacionados con la gestión educativa, en las fechas oportunas.
ARTÍCULO 27: Elaborar cronograma de actividades de trabajo a cumplir, semanal o quincenalmente y presentarlo para su aval a la autoridad inmediata superior.
ARTICULO 28: Reunir el consejo de docentes ,bimensualmente de acuerdo al cronograma elaborado previamente y presentado en los primeros 30 días del año escolar, o de manera extraordinaria cuando la institución lo amerite, preparado la agenda respectiva que atienda aspectos dirigidos al mejoramiento del trabajo docente y bueno funcionamiento del C.E.I. Simoncito s/r.
ARTICULO 29: Presidir la lección y juramentación de la asociación civil de padres y representantes del C.E.I Simoncito s/r, así como mantenerse vigilante del cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 30: Resguardar y controlar los bienes muebles e inmuebles, con relación a su utilización  y  funcionamiento, atendiendo a las disposiciones legales dictadas sobre esta materia.
ARTICULO 31: Salvaguardar los derechos del personal a su cargo, así como velar por el cumplimiento de los deberes inherentes a las funciones que desempeñan.
ARTICULO 32: Observar una conducta ajustable al liderazgo situacional en el cumplimiento de sus funciones, fomentando la convivencia social a través del trabajo cooperativo; mantener equilibrio emocional ante las diversas situaciones problemáticas que se puedan presentar; ser justo en la valoración de alternativas para la toma de decisiones que logra un rendimiento cada vez mas efectivo en el cumplimiento de la labores educativas.
ARTICULO 33: Presidir todos los eventos, reuniones, asambleas y actividades especiales organizadas en la Institución  y en caso de no poder hacerlo delegar en el funcionamiento inmediato la representación de su investidura.
ARTICULO 34: Cumplir con las comisiones espaciales acordes con la profesión y el cargo que le fuere encomendados por las autoridades Educativas correspondientes.
ARTICULO 35: Fomentar las relaciones interinstitucionales, especialmente de carácter Educativo, facilitando el intercambio de experiencias que permitan la praxis Educativa.
ARTICULO 36: Conceder, si es procedente, y con sujeción a las disposiciones y reglamentos, los permisos solicitados por el personal docente a su cargo.
ARTICULO 37:   Procesar las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento o trasgresión a lo establecidos en las disposiciones legales que norman la actuación de los funcionarios públicos adscritos a la dependencia. 
ARTÍCULO 38: Contribuir con el fortalecimiento entre la escuela y la comunidad en procura de la integración efectiva entre ambos.
ARTICULO  39: Contribuir con el mejoramiento Profesional de los Docentes y a la formación en ellos de una sólida conciencia profesional, a través de la planificación de charlas, foros, talleres y otras actividades similares.
ARTICULO 40: Colaborará con el mejoramiento y embellecimiento del local escolar a fin de que el proceso Educativo se desarrolle en un ambiente agradable, tanto  para los niños y niñas, como para el personal Docente   y la comunidad en general.
ARTÍCULO  41: Aprovechar en la mejor forma posible los recursos humanos y materiales del medio, en beneficio del cabal cumplimiento de los programas y planes de trabajo que se elaboren.
ARTICULO 42: Administrar y velar por la racionalización  de los recursos presupuestarios que asigne el Ministerio del Poder para la Educación  y rendir cuentas presentando los comprobantes de inversión de los mismos.
ARTICULO 43: Propiciar la realización de actividades que contribuyan al conocimiento, uso racional, protección  y conservación de los Recursos Naturales.
DOCENTES COORDINADORES DE LA INSTITUCION:
ARTICULO 44: Son colaboradores inmediatos de la Dirección de la Institución, y la gestión, en los aspectos  técnico-docente  con la que comparte responsabilidades dentro de la administración escolar.
DERECHOS DE LOS COODINADORES:
ARTICULO 45: Los Docentes coordinadores tienen derecho a ser debidamente atendidos por el personal Directivo de la Institución en ocasión de los planteamientos referidos a situaciones de los planteles o comunidad escolar.
ARTICULO  46: Ser respetado y considerado por el personal  Docente administrativo, obrero, padres, alumnos y comunidad Educativa de las diferentes dependencias de la Institución.
ARTÍCULO 47: Ser informados oportuna y debidamente de los lineamientos emitidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación,
ARTICULO 48: Ser consultado sobre las decisiones que pudieran tomarse referidas al proceso Educativo y/o al desarrollo del trabajo escolar de la institución.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS COORDINADORES:
ARTICULO 49: Asistir diariamente al plantel, salvo el cumplimiento de otras actividades asignadas  por la dirección en otros organismos e instituciones, firmar el libro de registro de asistencia del personal Docente, asentado en la hora de llegada y salida, así  como las observaciones vinculadas al cumplimiento de otra actividad fuera del plantel.
ARTICULO 50: Velar por el cumplimiento del horario y calendario escolar del personal  a su cargo.
ARTICULO 51: Llevar el control de asistencia e inasistencia y la solicitud del permiso del personal a su cargo.
ARTICULO 52: Designar las guardias generales y especiales de los Docentes.
ARTÍCULO 53: Coordinar y dirigir conjuntamente con el personal directivo todas las actividades del año escolar tales como: Inscripción inicial.
a)     Elaboraciones y desarrollo de planes y programas.
b)     Celebración de efemérides y lunes Cívico.
c)      Reuniones de Docentes.
d)      Reuniones de padres y representantes.
e)     Reuniones de la junta Directiva de la Asociación Civil  de padres y representantes.
 ARTICULO 54: Reunir por  lo menos, una vez al mes, los Docentes.
ARTICULO 55: Velar por el cumplimiento cabal de las funciones del personal docente, administrativo y obrero a su cargo.
ARTÍCULO 56: Integrarse al trabajo organizado por la Asociación Civil y participar en las comisiones para las cuales se designe.
ARTICULO 57: Orientar y velar por el cumplimiento de la planificación en diferentes grupos, sirviendo de portavoz ante la dirección de las situaciones o dificultades que puedan presentarse.
ARTICULO 58: Velar por la recuperación de la matricula, la asistencia y la puntualidad de los alumnos, así como también como los hábitos de aseo, trabajo y salud.
ARTICULO 59: Tramitar, conjuntamente con la dirección de la Institución, antes los organismos competentes, la solución a problemas, solicitud de servicios cualquier otro requerimiento.
ARTICULO 60: Asistir a las reuniones de coordinador programadas por la Dirección del Institución.
ARTÍCULO 61: Formar parte de las comisiones de trabajo que surjan en los consejos docentes o en la Dirección de la Institución.
ARTICULO 62: Velar por el buen uso y conservación de los bienes muebles e inmuebles de la Institución.
ARTICULO 63: Realizar visitas de acompañamiento de aula a fin de recoger las inquietudes y necesidades y evaluar, junto con el docente, fortalezas y debilidades de la practica pedagógica.
ARTICULO 64: Transmitir fielmente las informaciones y directrices que emanan de la Dirección de la Institución.
ARTICULO 65: Tratar con respeto y valoración al personal docente, administrativo, obrero, alumnos y representantes de la Institución  y atender su planteamiento.
ARTICULO 66: Velar por el buen funcionamiento de los programas sociales que existen en la  Institución.
ARTICULO 67: Elaborar un informe trimestral de las actividades cumplidas por la coordinación y hacer entrega del mismo en la Dirección de la Institución.
CAPITULO III
DERECHOS Y GARANTIAS DEL PERSONAL DOCENTE.
DERECHOS DEL DOCENTE:
ARTICULO 68: Los Docentes del C.E.I “La Concordia”, tienen derechos a ser respetados por el personal de supervisión, directivo, docente, administrativo, obrero, padres, representantes, alumnos y comunidad Educativa en general.
ARTÍCULO 69: Participar en los cursos y talleres de actualización y mejoramiento profesional promovidos por el ministerio del poder popular para la educación e institutos de educación superior, sin menos cabo en este último caso del derecho de los alumnos a recibir educación.
ARTICULO 70: Se le participe, por lo menos con tres días de anticipación sobre las visitas de supervisión del que será objeto por parte del personal directivo de la institución o de otra autoridad jerárquica competente.
ARTICULO 71: Ser tomada en cuenta su preparación académica, meritos profesionales y antigüedad a los fines de condecoraciones, reconocimientos o traslados.
ARTÍCULO 72: recibir en el tiempo debido las constancias de trabajo, boletines, informes descriptivos, certificaciones y otros documentos necesarios para trámites personales y para registro y entrega de la evaluación y otros recaudos de la labor educativa.
ARTICULO 73: A las licencias o permisos establecidos en la Ley Orgánica de Educación (L.O.E).
ARTICULO 74: Su reglamento y el contrato colectivo vigente, justificando debidamente su solicitud de acuerdo a la normativa legal mencionada.
ARTÍCULO 75: Solicitar con anticipación y por escrito la realización de consejos de docentes extraordinarios cuando se considere pertinente.
ARTICULO 76: Ser informado oportunamente por el personal directivo de la institución sobre los lineamientos emanados de la supervisión de la Zona Educativa.
ARTICULO 77: Ser asesorado académicamente por el Coordinador académico o coordinador de planes y programas en la aplicación de los PLANES ESPECIALES Y (P.P.C).
ARTÍCULO 78: A trabajar en un ambiente adecuado que reúna las condiciones mínimas para el cumplimiento de su labor docente.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DOCENTE:
ARTICULO 79: Contribuir con el cumplimiento del reglamento interno en lo que respecta a cada una de sus disposiciones.
ARTÍCULO 80: Cumplir a cabalidad con la implementación del diseño curricular para la Educación Inicial en cuanto a la elaboración, ejecución y evaluación de planes y proyectos
ARTICULO 81: Cumplir oportunamente con la entrega de los recaudos solicitados por la Coordinación del plantel y / o dirección de la institución, de lo contrario se levantara un acta por incumplimiento.
ARTÍCULO 82: Fomentar actividades y estrategias que contribuyan con la formación de valores que mejoren la actuación de los niños y niñas, tanto dentro como fuera de la institución.
ARTICULO 83: Mantenerse informado de las diversas situaciones y /o problemas, necesidades que afectan al preescolar y la Comunidad.
ARTICULO 84: Demostrar aptitudes favorables hacia la docencia que faciliten la integración con todos los miembros de la comunidad escolar.
ARTICULO 85: Asistir diaria y puntualmente al lugar del trabajo, llegando en el horario establecido de 8:00 am a 4:00 pm  y registrar la hora de entrada y salida en el libro respectivo.
ARTICULO 86: Cumplir cabalmente con el trabajo asignado en las comisiones nombradas por el consejo de docentes, coordinador y dirección de la institución.
ARTICULO 87: El docente esta obligado a cumplir con lo dispuesto en el Ministerio del Poder Popular para la Educación con relación al proceso de evaluación cualitativa, en cuanto a las técnicas e instrumentos aplicables y a la toma de desiciones pertinentes.
ARTICULO 88: Asistir y / o participar en todas las actividades especiales, como eventos, actos culturales, jornadas, talleres y otros que realicen y a las que sea convocado.
ARTICULO 89: Atender diligentemente y cortésmente a todas las personas que acuden  a la institución especialmente  a los padres y representantes.
ARTICULO 90: Mantener y preservar armónicas relaciones humanas con todos los miembros del personal que labora en la institución, manteniendo una conducta ajustada a la ética a la profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y leyes de la Republica.
ARTICULO 91: Velar por el mantenimiento y embellecimiento de las instalaciones físicas del mobiliario del plantel.
ARTICULO 92: Colaborar con la Asociación civil, en la planificación, ejecución y evaluación del proyecto Educativo Integral Comunitario.
ARTICULO 93: Realizar la ambientación del aula acorde con las efemérides y los proyectos pedagógicos de Aprendizajes.
ARTICULO 94: Fomentar en los niños y niñas hábitos de aseo y limpieza, en cuanto al porte de su uniforme y presentación personal.
ARTICULO 95: Llevar los registros de planificación y evaluación debidamente archivados y ordenados con su identificación.
ARTICULO 96: Brindar un trato adecuado a los niños y niñas de respeto, consideración y afecto.
ARTÍCULO 97: Resguardar y responsabilizarse por los documentos de identificación y estudio de los niños y niñas entregados por sus padres y representantes para su inscripción.
ARTICULO 98: Asistir a los consejos de docentes convocados por la dirección de la institución y contribuir con aportes que enriquezcan los temas considerados en la agenda.
ARTICULO 99: Colaborar con las gestiones que realizan el Coordinador del plantel y las asociaciones civiles en pro del mejoramiento de la calidad del proceso educativo.
ARTICULO 100: Fomentar permanentemente en toda la Comunidad escolar la preservación de los recursos naturales.
ARTICULO 101: Contribuir con el buen rendimiento del niño y la niña y mejoramiento del proceso  educativo en su institución.
ARTICULO 102: Mantener información permanente al padre y / o representante de la actuación de su representado.
ARTICULO 103: Cumplir y atender todas las disposiciones y lineamientos emanadas de la coordinación y Dirección de la  institución y autoridades educativas jerárquicas correspondientes.
CAPITULO IV
DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES
      La familia es la responsable de la forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y niñas el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen las responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado desarrollo y educación integral de sus hijos.
DERECHOS DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES:
ARTICULO 104: Ser atendido en la solicitud de inscripción que realice la institución en la fecha fijada para tal fin.
ARTICULO 105: Ser escuchados en sus planteamientos, por parte del docente, o director de la institución.
ARTICULO 106: Ser respetados de acuerdo a su condición humana, por todos los miembros de la comunidad escolar.
ARTICULO 107: Ser informado sobre la organización y funcionamiento del plantel  y el régimen de la evaluación.
ARTICULO 108: Recibir la información correspondiente orla y escrita por parte del docente del representado, sobre el desenvolvimiento y rendimiento escolar del mismo.
ARTÍCULO 109: Solicitar la educación religiosa para sus representados de acuerdo al artículo 50 de la L.O.E.
ARTICULO 110: Elegir y ser elegido como miembro de la junta directiva de padres y representantes de la institución.
ARTICULO 111: Ejercer su defensa o la de su representado, ante las autoridades correspondientes, cuando la situación lo amerite.
ARTICULO 112: Participando, teniendo voz y voto en las asambleas de padres y representantes realizadas en la institución.
ARTICULO 113: Recibir constancias escrita de haber asistido a la institución a reuniones o entrevistas relacionadas con la educación  de su representado.
ARTICULO 114: Ser informado oportunamente  en el manejo de los fondos económicos de la Asociación Civil de Padres y Representantes.
DEBERES DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES:
ARTICULO 115: Participar y colaborar  en todas las actividades que favorezcan la buena marcha de la institución y el mejoramiento del proceso educativo en el mismo, así como el rendimiento escolar de su representado.
ARTICULO 116: Enviar diariamente a su representado a la Institución  respetando el horario escolar establecido y justificar por escrito las inasistencias
ARTICULO 117: Asistir puntualmente a las reuniones, entrevistas y otras actividades a las que sean convocados.
ARTICULO 118: Velar porque su representado utilice el uniforme escolar establecido.
ARTICULO 119: Recibir, revisar y devolver oportuna y debidamente firmadas con las observaciones que se consideren convenientes los informes descriptivos sobre la actuación del niño/niña.
ARTICULO 120: acatar las recomendaciones que le hagan el personal directivo y docente de su representado en cuanto a su comportamiento, asistencia, redimiendo escolar, salud, presentación personal, deporte, recreación, atención especial y otros aspectos del proceso Educativo.
 ARTICULO 121: Ser educado y respetuoso  con todos los miembros de la comunidad escolar.
ARTICULO 122: Mantener una aptitud de respeto hacia la Institución presentando ante las autoridades competentes en forma escrita cualquier necesidad, reclamo o sugerencia, evitando así comentarios negativos que entorpezcan la buena marcha del plantel.
ARTICULO 123: No enviar niños con tratamiento medico ni enfermos.
ARTICULO 124: Presentarse al plantel debidamente vestidos y emplear un vocabulario acorde al lugar en que se encuentran.
ARTICULO 125: Participar en la elaboración y realización del Proyecto Educativo Integral Comunitario. (P.E.I.C).
ARTICULO 126: No hacer actividad o propaganda política partidista oral o escrita dentro de la institución.
ARTICULO 127: No fumar ni ingerir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes dentro de la Institución Escolar.
ARTICULO 128: No enviar, ni retirar niños con menores de edad.
CAPITULO V
DERECHOS Y GARANTIAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
ARTICULO 129: A ser tratado con respeto por todos los miembros de la institución.
ARTICULO 130: Disponer de un área de trabajo acorde con sus funciones, así como el respetivo material y mobiliario.
ARTICULO 131: A participar en cursos, talleres y actividades de actualización  profesional y crecimiento personal.
ARTICULO 132: A ser tomados en cuenta en diferentes actividades culturales y deportivas y sociales que se planifiquen en la institución.
ARTÍCULO 133: Ser tomado en cuenta a la hora de haber un recurso vacante de docente como prioridad de la institución correspondiéndole a los más antiguos y siendo profesional de Educación.
ARTÍCULO 134: Ser tomada su preparación académica, meritos profesionales y antigüedad a los fines de condecoraciones, reconocimientos o traslados.
ARTÍCULO 135: A ser atendidos debidamente por el personal directivo en cualquier planteamiento que realicen ante la instancia.
ARTÍCULO 136: A respetar los canales regulares y procedimientos administrativos legales, en lo que a consulta y planteamientos se refiere.
ARTICULO 137: A las licencias o permisos establecidos en la Ley Orgánica de Educación (L.O.E)
DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO:
ARTÍCULO 138: El personal administrativo debe contribuir con la institución, cumpliendo cabalmente con sus funciones y velando por el cumplimiento del presente reglamento interno
ARTÍCULO 139: Asistir diaria y puntualmente a sus labores de trabajo y registrar su asistencia en el control que para tal efecto se establezca.
ARTICULO 140: Justificar sus inasistencias ante la autoridad jerárquica correspondiente.
ARTÍCULO 141: Cuidar el mobiliario y material asignado para su trabajo  así como el área física del mismo, siendo ordenado y ahorrativo.
ARTICULO 142: Colaborar con el desarrollo de las actividades planificadas por la institución.
ARTICULO 143: Tratar con respeto y educación a los miembros de la institución y otras personas que se presenten en su área de trabajo a solicitar alguna información  o documento.
ARTICULO 144: Ser discreto, prudente y veraz en las informaciones que suministre al personal de la institución.
ARTICULO 145: Informar a la docente de su inasistencia para que la otra asistente no falte (en el caso de maternal).
ARTÍCULO 146: Cumplir con el horario establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
ARTICULO 147: Acatar con el reglamento interno de la institución.
ARTICULO 148: Organizar y distribuir el material de uso diario de los alumnos.
ARTICULO 149: Mantener informado al docente de cualquier incidente que se presente durante su permanencia en el preescolar.
ARTICULO 150: Mantener una actitud alerta y vigilante durante los recreos, paseos, visitas, excursiones y otras actividades extracatedras.
CAPITULO VI
DERECHOS Y GARANTIAS DEL PERSONAL DE APOYO
      Son las personas encargadas del mantenimiento de la planta física de la institución en cuanto a la limpieza y el orden.
DERECHOS DEL PERSONAL DE APOYO
ARTICULO 151: A recibir un trato adecuado y respetuoso acorde con su condición humana y laboral.
ARTICULO 152: Disfrutar de los días libres y vacaciones que le confieren las leyes vigentes.
ARTICULO 153: A las licencias o permisos establecidos en la Ley Orgánica de Educación (L.O.E)
ARTÍCULO 154: Ser dotados del  material y herramientas necesarias para desempeñar eficientemente su trabajo.
ARTICULO 155: Disfrutar de todas las actividades tanto recreacionales como culturales que se realicen en la institución.
DEBERES DEL PERSONAL DE APOYO
ARTICULO 156: Asistir diaria y puntualmente a su trabajo y registrar su asistencia en el libro respectivo.
ARTICULO 157: Cumplir con todas las actividades inherentes a su trabajo.
ARTICULO 158: Mantener una actitud  de respeto hacia todos los miembros de la comunidad educativa.
ARTICULO 159: Respetar y acatar las instrucciones impartidas por las autoridades de la institución.
ARTICULO 160: Cuidar las herramientas  y materiales de trabajo que estén bajo su responsabilidad.
ARTICULO 161: Solicitar e informar al Directivo el permiso debido para faltar a sus labores y justificar debidamente su inasistencia al trabajo, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente, dejando su respectivo suplente.
ARTICULO 162: Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias del plantel, así como el mobiliario y demás materiales existentes.
ARTICULO 163: Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades  del plantel.

ARTÍCULO 164: Guardar el debido respeto para con todo el alumnado y demás personal que labora en el plantel.

TITULO IV

NORMAS GENERALES DE LA CONVIVENCIA Y DISCIPLINARIAS
CAPITULO I
DE LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 165: La entrada a clase será a las 8:00 a.m  y se regirá bajo la dirección del docente que este de guardia, en lo cual indicara a los alumnos que deben formarse en el pasillo para luego ir al aula correspondiente y pasar ordenadamente.
ARTICULO 166: La hora de salida será a las 4:00 p.m  y los docentes deberán esperar que el docente de guardia les comunique que pueden salir  a hacer la formación correspondiente y siempre lo harán antes que el, para verificar que quede todo en orden dentro del aula.
ARTÍCULO 167: Los alumnos que por enfermedad u otras circunstancias debidamente justificadas necesiten retirarse de clase, deben solicitar  permiso por escrito. Sin excepción el alumno no podrá retirarse solo de la institución.
CAPITULO II
DEL UNIFORME ESCOLAR
ARTÍCULO 168: El uniforme escolar será como se especifica a continuación:
PARA LOS NIÑOS Y NIÑAS DE PRESCOLAR
NIÑOS: Mono de color Azul marino, sin accesorios, zapatos deportivos y chemisse amarilla con su respectivo distintivo.
NIÑAS: Mono de color azul marino, sin accesorios, zapatos deportivos y chemisse amarilla con su respectivo distintivo.
EDUCACION FISICA Y DEPORTE:
PARA LOS NIÑOS Y NIÑAS DE PRESCOLAR
NIÑOS: Mono de color azul marino y franela blanca cuello redondo con su respectivo distintivo. Zapato deportivo de goma.
NIÑAS: Mono de color azul y franela blanca cuello redondo con su respectivo distintivo. Zapato deportivo de goma.
ARTICULO 169: El proceso de inscripción de los alumnos se realizara en el segundo periodo del año escolar comprendido entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de julio y el ultimo día hábil del mes de julio, según lo contemplado en el articulo 57 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación. De no cumplirse la inscripción en el periodo dispuesto se utilizara la segunda quincena del mes de Septiembre.
ARTICULO 170: Es requisito indispensable para formalizar la inscripción la presentación de los documentos y demás recaudos exigidos por la ley. El aspirante deberá ser inscrito por su representante legal (Padre o Madre) o en su defecto, por una persona legalmente autorizada por el consejo de Protección de los niños, niñas  o adolescentes del Municipio
ARTÍCULO 171: Para los alumnos  que requieran ser reinscritos en esta institución por cambio de domicilio debidamente comprobado, la inscripción podrá hacerse hasta el último día hábil del mes de mayo del año en curso, previa presentación de los documentos exigidos.
                                                           CAPITULO I V        
 DE LOS REPRESENTANTES
ARTICULO 174:
1.      Los padres y representantes deben asistir puntualmente a todas las reuniones convocadas por los docentes.
2.      Todo visitante que ingrese a la institución debe estar en el compromiso de presentar un tipo de vestido acorde a las normas ética y morales establecidas en la sociedad.
3.      Los adultos significativos (padres, representantes y docentes) son los responsables por el disfrute armonioso del tiempo de recreación.
4.      Se prohíbe el ingreso de animales que atenten contra la integridad física de los niños dentro de la institución.
5.      Firmar la planilla de inscripción del estudiante.
6.      Enviar a su representado todos los días a clase, pues su incumplimiento lleva la aplicación de las normas establecidas por la ley.
7.      Justificar formalmente la inasistencia de su representado ante el docente correspondiente
8.      participar activamente en la educación de su representado.
9.      Velar por la asistencia diaria de su representado a las actividades del plantel y por el cumplimiento de las actividades de reforzamiento y demás asignaciones escolares.
10.  Atender las recomendaciones que formulen los miembros del personal directivo y docente de la institución, acerca de su representado en cuanto al comportamiento , asistencia, rendimiento académico, salud, deporte, recreación, atención especial y además aspectos del proceso educativo.
11.  Plantear a las docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuación de sus representados.
12.  Velar para que sus representados usen el uniforme escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes.
13.  Proveer a sus representados, en la  medida de sus posibilidades de útiles escolares.
14.  Firmar las actas de compromiso para reorientar la conducta de su representado cuando el caso lo amerite.
15.  Responsabilizarse por los daños que su representado cause a los bienes, muebles o inmuebles adscritos a la institución o particulares (ARTICULO1190 DEL CODIGO CIVIL).
16.  Dar un trato adecuado y cortes a las personas que laboren a la institución y demás integrantes de la comunidad educativa.
17.  Se prohíbe incurrir en actos en actos agresivos o violentos (físicos o verbales), hacia niños y niñas, personal docente, administrativos de apoyo, dentro o alrededores de la institución.
18.  Desempeñar eficazmente los cargos y comisiones para las cuales sean elegidos ajustándose al orden jurídico respectivo y cumplirlos a cabalidad.
19.  En las aulas de clase de esta institución se desarrollaran actividades significativas y armónicas donde participaran los padres y representante orientados  a la no violencia y que generen reflexión para solución de problemas de convivencias fundamentadas en los principios divinos universales.
20.  Conservar la planta física de la institución y bienes de la comunidad.
21.  El representante deberá acompañar a sus representados a todos los actos y actividades extraescolares que conlleve a la formación integral del mismo.
22.  Las relaciones interpersonales entre los integrantes de la comunidad educativa se caracterizara por solidaridad, respeto, tolerancia, cooperación, autocontrol, honestidad, sinceridad, entre otros.
23.   Los representantes deberán dejar  y retirar a los niños y niñas en el horario establecido por la institución.
CAPITULO  V
DE LOS DOCENTES.
ARTICULO N: 175
  1. Cumplir y hacer cumplir el horario establecido.
  1. Se garantiza en horario de alimentación como horario para la formación y vivencia de hábitos de higiene.
  1. El docente debe permanecer en el aula mientras el especialista imparte sus clases.
  1. El docente debe usar un vestido acorde a las normas éticas y morales exigidas por la sociedad.
  1. Asistir  a los consejos de docentes en carácter obligatorio.
  1. Asistir a los círculos de acción docente, en carácter obligatorio.
  1. Asistir a las reuniones de padres y representantes,  en carácter obligatorio.
  1. Colaborar con la disciplina general de la institución y en especial  responder por la de sus estudiantes.
  1. No abandonar el área o sitio de trabajo, en horas de labor, y velar por que al finalizar la actividad académica, los estudiantes dejen el aula en orden.
  1. Mantener una conducta democratiza en el ejercicio  de su función, un adecuado equilibrio ante situaciones problemáticas, y ser justo y ecuánime en la valoración de la actuación del estudiante.
  1. Planificar, desarrollar la enseñanza, usar y mantener las ayudas pedagógicas con que cuenta la institución.
  1.  No maltratar de hecho o de palabra, ni utilizar vulgar y obsceno contra estudiantes, compañeros  de trabajo y otros miembros de la comunidad educativa.
  1. Queda terminantemente prohibido fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes dentro de la institución, a los padres, representantes y público en general.
  1. En caso de situaciones conflictivas entre los integrantes de la comunidad educativa, el personal directivo y docente garantizara y mediara los procedimientos legales para indagar la causa y aportar soluciones.
 TITULO V
CODIGO DISCIPLINARIO O SANCIONES APLICABLES A LOS ESTUDIANTES Y REPRESENTANTES.
CAPITULO I
DE LOS ESTUDIANTES.
DE LOS ESTUDIANTES: LA  FALTA.
ARTICULO N: 176
     Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden establecido de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o  colectivo en el aspecto moral, social, docente o disciplinario, tanto dentro como fuera del plantel. La disciplina escolar debe ser administrada sin menoscabo de lo establecido en la LOPNA.
DE LOS REPRESENTANTES: LA FALTA
ARTICULO N: 177
  1. La no asistencia y participación reiterada  y sin justificación a las diferentes actividades escolares tales como: actos culturales, talleres, citaciones, reuniones y asambleas convocadas por la institución y todas aquellas que contribuyan al mejoramiento del proceso educativo de los estudiantes.
  1. Por no acatar las recomendaciones hechas por el personal directivo, docente y docente especialista hacer de sus representados en cuanto a su comportamiento, salud, alimentación, atención especial y otros aspectos del proceso educativo.
  1. El no asistir a su representado en el disfrute de los derechos básicos como: asistencia médica, alimentación, vestido, vivienda, identidad.
  1. Cuando  El no asistir su representado en el disfrute de los derechos básicos como: presenta al plantel con vestimenta inadecuada.
  1. Cuando apoya y participa en comportamientos que altere el bienestar individual y colectivo.
  1. Cuando introduzca propaganda política o haga manifestaciones de esta índole dentro de la institución.
  1. El no desempeño eficaz de los cargos y comisiones para los cuales fueron designados por la asociación civil de padres y presentantes ajustados al orden jurídico al presente Acuerdo de Convivencia.
  1. El no cumplimiento con los acuerdos generados en asambleas generales de padres y representantes.
  1. Por el deterioro de  inmuebles de la institución.
  1. El atentar contra el equilibrio ecológico y las áreas verdes de la escuela y sus adyacencias.
  1. Cuando consuma sustancias psicotrópicas o estupefacientes o se presenta a la institución bajo los efectos de la misma.
  1. Cuando permanezca en el plantel en el horario no establecido y sin autorización.
  1. Cuando viole los canales regulares para plantear o solucionar un problema.
  1. Cuando use vocabulario obsceno y que lesione la dignidad de los integrantes de la comunidad.
  1. Cuando venda artículos o alimentos no autorizados sin permiso de las autoridades competentes.
  1. Por injuria y difamación pública o privada a cualquier miembro de la comunidad educativa.
  1. Por presentarse el representante en el plantel en condiciones no apropiadas (ebrio, drogado)
  1. Cuando maltrate física, psicológica y moralmente a su representado.
  1. Cuando se presente en la institución con armas, objetos punzo penetrantes y materiales que lesione la moral y buenas costumbre.
  1. Por no proveer a su representado de útiles escolares en la medida que le sean posible.
  1. Cuando obstaculice o interfiera el normal desarrollo de las actividades escolares.
  1. Por los reiterados incumplimientos de los deberes y obligaciones establecidas en este acuerdo de convivencia interno que redunda en el proceso educativo de su representado.
ARTICULO 178: LA CORRECCION.
  1. Implantar de mutuo acuerdo con los representantes, acciones y programas que faciliten la mejoría del comportamiento personal, familiar y social.
  1.  Entrevistas personales para indagar causas de los problemas y estableces acuerdos y compromisos que contribuyan a la solución de los mismos.
ARTICULO 179: LA SANCION
  1. Notificar por escrito de la falta y firma del acta de compromiso.
  1.  El no cumplimiento de los acuerdos establecidos en el acta de compromisos, el caso será remitido a la dirección.
  1.  Según sea el caso remitir al consejo de protección del niño y adolescente, o cualquier otro organismo competente.
  1.  Cancelar los daños que ocasione tanto el representado como el estudiante.
ARTICULO 180: PROCEDIMIENTO
1.      Se detecta la falta en que incurrió.
2.       Se conversa con el representante.
3.       Se deja por escrito mediante acta.
4.       Se llega a un acuerdo entre las partes involucradas.
5.       Se elabora un plan o programa de orientación firmando el compromiso para ejecutarlo y el no cumplimiento del mimo se remite a los organismos competentes o al Consejo de Protección del niño y adolescente, o cualquier otro organismo competente.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES APLICABLES AL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO DE APOYO
ARTICULO 181: Serán sancionados el personal directivo, docente, administrativo y de apoyo por el incumplimiento o trasgresión de algunas de las normas aquí establecidas, se tomara en cuentan lo dispuesto en el Reglamento de Ejercicio de la Profesión docente, Ley de Educación y demás normativas existentes demandadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las violaciones a las normas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
ARTÍCULO 182: El personal directivo, docente, administrativo de apoyo que incurre en las siguientes faltas: fumar. Ingerir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes dentro de la institución y alrededor serán amonestados de forma oral y escrita por la autoridad educativa correspondiente.
TITULO VI
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 183: Todos integrantes de la Comunidad Educativa que representen a la Institución en actividades que se realicen fuera de la misma, están sujetos al cumplimiento de la normativa establecida en el presente Acuerdo de Convivencia.
ARTÍCULO 184: El presente Acuerdo de Convivencia Escolar podrá ser objeto de forma parcial o total, cuando las circunstancias educativas lo ameriten o cuando sea necesario, de acuerdo a las modificaciones en las Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones Educativas y de Protección del Niño y Adolescente.
ARTÍCULO 185: Este Acuerdo de Convivencia Escolar entrara en vigencia a partir de la aprobación del Consejo General de Docentes, y una vez avalado las garantías, deberes y derechos de los alumnos, Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Cárdenas.
ARTICULO 186: Queda sin efecto las disposiciones de los artículos que no estén en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones Educativas y la Ley de Protección del Niño y del adolescente.
ARTICULO 187: Dado aprobado y firmado en el sede del C.E.I. Simoncito           “La Concordia” ” ubicado en la calle 6 entre carrera 6 prolongación de la 5ta. Ave. La Concordia  Municipio San Cristóbal –Estado Táchira.                                  

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